Producto · Factoraje gobierno

Factoraje de contratos de gobierno: el contrato vale hoy, no cuando pague la dependencia.

Ganaste el contrato, entregaste en tiempo y el contrarecibo está validado. Pero el calendario de pagos de la dependencia es el que es — 90 días, 120, o el cierre del ejercicio — y tu nómina corre cada quincena.

El factoraje de gobierno descuenta esos contrarecibos con las instituciones especializadas en el nicho: recibes hoy la mayor parte del valor y la institución cobra a la dependencia en su propio calendario. Los contratos con dependencias son de los mejores pagadores del sistema — cuando la operación se estructura bien.

Es uno de los nichos más técnicos del crédito: cesión de derechos de cobro ante entes públicos, reglas distintas por dependencia, programas de cadenas productivas. Con 15 años en comités y el motor contrastando contra las instituciones del vault especializadas en gobierno, el expediente entra hablando el idioma del nicho.

¿PARA QUIÉN ES?

Si te reconoces aquí, es para ti.

Proveedor de dependencias

Bienes o insumos adjudicados por licitación a entes federales o estatales. Contrato firme, cobro largo.

Contratista de servicios

Limpieza, TI, mantenimiento, seguridad: contratos anuales con entregas mensuales y contrarecibos recurrentes.

Proveedor del sector salud

Medicamento, material de curación o equipo. Volúmenes grandes y los plazos de pago característicos del sector.

Subcontratista de obra pública

Estimaciones certificadas dentro de contratos de infraestructura. El papel certificado es descontable — bien cedido.

CÓMO FUNCIONA

El método, aplicado a factoraje de gobierno.

Diagnóstico del contrato

Qué dependencia, qué tipo de contrato, en qué estado están los contrarecibos y si el ente opera cadenas productivas. Te decimos si es descontable y por qué vía.

Expediente con criterio de comité

Contrato, fianzas, actas de entrega y validaciones, y la cesión documentada conforme a las reglas del ente. El motor contrasta contra las instituciones del vault especializadas en gobierno.

Rutas y dictamen preliminar

Dictamen preliminar de estructuración con condiciones resueltas y las rutas que operan tu dependencia y tipo de contrato. La aprobación es de cada institución.

CRITERIO DE COMITÉ · 15 AÑOS EN MESAS DE DECISIÓN

Lo que un comité evalúa en factoraje de gobierno — y nosotros resolvemos antes.

La dependencia que paga

No todos los entes públicos se leen igual: presupuesto federal etiquetado, estatal, municipal, organismo descentralizado. El comité califica primero al pagador público — su historial y su fuente presupuestal — y después al proveedor.

El momento del ciclo presupuestal

Un contrarecibo validado en marzo y uno validado en noviembre no llevan el mismo riesgo de calendario: el cierre de ejercicio y los cambios de administración pesan. El comité lo lee; el expediente lo declara con fechas.

La cesión ante el ente público

Ceder derechos de cobro a una dependencia tiene procedimiento propio: autorización, registro y formatos de cada ente. La cesión mal perfeccionada es la causa número uno de rechazo en este nicho — se resuelve antes de tocar mesa.

El estado del contrarecibo

Entrega recibida, acta firmada, contrarecibo validado en el sistema de la dependencia: cada eslabón que falte es riesgo que el comité descuenta del valor. El expediente entra con la cadena de validación completa y en orden.

Penas convencionales y fianzas

Las penas por atraso y las fianzas de cumplimiento ante el ente reducen el flujo cedible real del contrato. El comité resta lo que el contrato puede retener — nosotros lo calculamos y lo declaramos antes de que lo pregunten.

Anticipamos las preguntas del comité y las resolvemos en el expediente. La decisión de aprobación es siempre de cada institución.

$5–100 MDP

Rango típico de las operaciones sobre contratos públicos que estructuramos: desde un contrato puntual hasta descuento recurrente de contrarecibos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que suelen preguntarnos.

Contratos de bienes, servicios u obra con dependencias federales, estatales, municipales u organismos, siempre que exista un derecho de cobro documentado — contrarecibo validado o estimación certificada — y que las reglas del ente permitan la cesión. No todo contrato es descontable: en el diagnóstico revisamos el tuyo y te decimos si lo es, por qué vía y qué le falta.

Programas — como los de la banca de desarrollo — donde las dependencias publican sus contrarecibos en una plataforma y el proveedor puede descontarlos con los intermediarios financieros inscritos. Los procesos, tiempos y reglas los define cada programa y cada dependencia, no nosotros: lo que hacemos es estructurar tu expediente y dirigirlo a las instituciones correctas dentro y fuera de esos programas.

No — y desconfía de quien te diga que sí. La dependencia paga en su calendario y bajo sus procesos: eso es característica del sistema y nadie externo lo cambia. Lo que cambia con el factoraje es tu posición: tú ya cobraste la mayor parte del valor hoy, y quien espera el calendario público es la institución financiera.

En la mayoría de los entes existe un procedimiento formal: notificación o registro de la cesión, formatos propios y a veces autorización expresa según la ley aplicable al contrato. Es el paso donde más operaciones de este nicho se caen por forma. Parte de nuestra estructuración es dejar la cesión perfeccionada conforme a las reglas de tu dependencia antes de presentar el caso.

Los atrasos del sector público existen y son parte del riesgo del nicho — la estructura correcta los contempla desde el inicio, no los elimina. Según la modalidad (con recurso o sin recurso) y la institución, el riesgo de atraso se asigna y se pricea de forma distinta. En el dictamen preliminar te mostramos cómo lo trata cada ruta para que decidas con el escenario completo.

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Una videollamada de 30 minutos: revisamos tu caso, te decimos si es estructurable hoy y — si no lo es — la ruta concreta para que lo sea.

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Todo dictamen de Open Credit es un análisis preliminar de estructuración: no constituye una aprobación de crédito ni garantiza la autorización, que corresponde exclusivamente al comité de cada institución.